Impuesto de Sociedades en Andorra en 2026: Guía completa

El Impuesto de Sociedades en Andorra es una de las principales razones por las que muchas empresas deciden establecerse en el Principado. Con un tipo general del 10% y regímenes reducidos en determinadas actividades, se posiciona como uno de los más competitivos de Europa.

En esta guía actualizada te explicamos cómo funciona este impuesto en 2026, a quién se aplica, cómo se calcula y qué lo diferencia del sistema español. Todo lo que necesitas saber para tomar decisiones estratégicas y legales bien informadas.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades en Andorra?

¿Qué es el Impuesto de Sociedades en Andorra?

El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo que grava los beneficios obtenidos por las sociedades y entidades residentes fiscales en Andorra. Es decir, aquellas que tienen su sede o dirección efectiva en el país.

Definición y marco legal

El Impuesto de Sociedades está regulado por la Llei 95/2010 de l’impost sobre societats, y su desarrollo normativo se alinea con los estándares internacionales de la OCDE y la Unión Europea.

Características principales del IS andorrano en 2026:

  • Tipo general del 10% sobre el beneficio neto anual.
  • Aplicación directa sobre la base imponible tras deducciones y ajustes.
  • Posibilidad de aplicar tipos reducidos del 2% para ciertas actividades económicas estratégicas (comercio internacional, I+D, etc.).
  • Declaración obligatoria anual con fecha límite hasta el 31 de julio del ejercicio siguiente.

Se trata de un impuesto simple, transparente y con muy pocas excepciones, lo que lo convierte en una herramienta ideal para planificar con seguridad jurídica.

Empresas obligadas a tributar

Todas las sociedades residentes fiscales en Andorra están sujetas al Impuesto de Sociedades, incluyendo:

  • Sociedades Limitadas (SL) y Sociedades Anónimas (SA).
  • Holding o estructuras patrimoniales registradas en el país.
  • Sociedades creadas por autónomos o profesionales por cuenta propia.
  • Entidades que ejerzan actividad económica en Andorra, independientemente de su nacionalidad de origen (previa autorización de inversión extranjera).

Están exentas solo algunas entidades sin ánimo de lucro o instituciones públicas, siempre que no generen beneficios de actividad económica regular.

Diferencias con el sistema español

Las diferencias entre el IS andorrano y el español son notables, tanto en tipos impositivos como en complejidad normativa:

Aspecto

Andorra (2026)

España (2026)

Tipo general

10%

25% (hasta 30% en casos)

Tipo reducido

2% (actividades clave)

15% temporal para nuevas

Régimen fiscal

Sencillo y uniforme

Múltiples excepciones y recargos

Declaración

Anual

Anual + pagos fraccionados

Dividendos a socios residentes

Exentos

Sujetos a retención

💡 El sistema andorrano destaca por su claridad, estabilidad y baja carga administrativa, lo que lo hace especialmente atractivo para empresarios digitales, inversores y pymes.

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Tipos impositivos aplicables en 2026

El sistema del Impuesto de Sociedades en Andorra se caracteriza por ser claro, competitivo y sin letra pequeña. Frente a la complejidad fiscal de muchos países europeos, el Principado ofrece un único tipo general, con reducciones muy atractivas para ciertas actividades estratégicas.

Aquí te explicamos los tipos que aplican en 2026 y en qué casos puedes acceder a ventajas adicionales.

Tipos impositivos aplicables en 2025

Tipo general del 10%

El tipo general del Impuesto de Sociedades en Andorra es del 10%, aplicable sobre el beneficio neto anual de la empresa.

Este porcentaje se calcula tras deducir los gastos operativos, amortizaciones, provisiones y otros ajustes fiscales permitidos. No existen tramos ni tipos progresivos: todas las sociedades tributan al mismo tipo, salvo que accedan a un régimen especial.

Ventajas del tipo general:

  • Simplicidad y previsibilidad.

  • Muy por debajo del promedio europeo (que ronda el 21–25%).

  • Posibilidad de mejorar el cash-flow de la empresa gracias a una menor carga impositiva.

💡 Si una empresa obtiene 100.000 € de beneficio neto, pagará como máximo 10.000 € en concepto de Impuesto de Sociedades.

 

Tipo reducido del 2% en casos especiales

Uno de los grandes atractivos del sistema andorrano es que algunas actividades pueden optar a un tipo reducido del 2%, siempre que cumplan con ciertos requisitos:

Se aplica, entre otros, a:

  • Empresas que facturan mayoritariamente a clientes extranjeros (actividades fuera de Andorra).

  • Actividades de comercio internacional sin presencia física local.

  • Sociedades dedicadas a innovación tecnológica, investigación, I+D.

  • Holdings o estructuras de gestión patrimonial con sustancia económica.

Requisitos habituales para optar al 2%:

  • Que al menos el 85% de los ingresos provengan del extranjero.

  • Que exista una estructura operativa real en Andorra.

  • Que se solicite la aplicación del régimen especial ante la Administración Tributaria.

Este régimen requiere planificación y asesoramiento, pero permite una fiscalidad extremadamente baja y legalmente reconocida.

 

Exenciones y bonificaciones

Además de los tipos reducidos, Andorra contempla ciertos beneficios fiscales complementarios:

  • Exención de dividendos distribuidos a socios residentes.

  • No se grava la revalorización de activos financieros bajo determinadas condiciones.

  • Reducción del 50% de la base imponible durante los primeros tres años de actividad, si se cumplen los criterios para nueva empresa.

  • Posibilidad de diferir el pago de impuestos en situaciones justificadas.

Importante: en Andorra no existen recargos autonómicos, impuestos complementarios ni tributación mínima efectiva obligatoria, como sí ocurre en España o Francia.

Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades

Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades

A pesar de su baja carga fiscal, el Impuesto de Sociedades en Andorra requiere llevar una contabilidad clara y ajustada a la normativa. El cálculo se basa en el beneficio neto contable de la empresa, pero hay que tener en cuenta ciertos ajustes fiscales, deducciones y límites para llegar a la base imponible final.

Veamos paso a paso cómo funciona.

Base imponible y gastos deducibles

La base imponible del Impuesto de Sociedades se obtiene a partir del resultado contable de la empresa, tras aplicar las correcciones fiscales pertinentes.

📌 Fórmula básica:
Ingresos – Gastos deducibles = Resultado contable → ajustes fiscales → Base imponible

Los gastos deducibles incluyen, entre otros:

  • Sueldos y salarios.
  • Seguridad Social del personal.
  • Honorarios profesionales.
  • Costes operativos y de producción.
  • Amortizaciones de activos.
  • Gastos financieros relacionados con la actividad.
  • Alquileres, suministros, marketing, seguros…

Todos los gastos deben estar justificados, documentados y relacionados con la actividad económica de la sociedad.

Ajustes fiscales y amortizaciones

Además del resultado contable, la ley permite realizar ajustes fiscales sobre determinados conceptos:

  • Amortización de activos fijos: se realiza siguiendo tablas oficiales de vida útil.
  • Provisiones contables: deben cumplir ciertos criterios para ser fiscalmente aceptadas.
  • Gastos no deducibles: hay partidas que se excluyen (multas, sanciones, donaciones no autorizadas…).

Estos ajustes permiten que la base imponible final sobre la que se aplica el tipo del 10% sea inferior al beneficio contable total, lo que reduce el impuesto a pagar.

Ejemplo práctico de cálculo

Supongamos una empresa andorrana que en 2026 ha generado:

  • Ingresos anuales: 200.000 €
  • Gastos deducibles: 120.000 €
  • Amortización fiscal de equipos: 10.000 €
  • Otros ajustes deducibles: 5.000 €

📊 Cálculo paso a paso:

  1. Resultado contable:
    200.000 € – 120.000 € = 80.000 €
  2. Deducciones fiscales (amortización + otros):
    80.000 € – 15.000 € = 65.000 €
  3. Base imponible final:
    65.000 €
  4. Impuesto de Sociedades (10%):
    65.000 € × 10% = 6.500 €

     

💡 Resultado: la empresa tributaría solo 6.500 € por su ejercicio fiscal, sin pagos fraccionados, ni recargos adicionales.

¿No sabes por dónde empezar? Te guiamos paso a paso

Obligaciones fiscales de las empresas

Tener una empresa en Andorra no solo implica beneficiarse de un impuesto de sociedades reducido, sino también cumplir con una serie de obligaciones contables y fiscales. Aunque el sistema es más simple que en otros países, sigue siendo necesario mantener una gestión rigurosa para evitar sanciones.

A continuación, te explicamos las principales obligaciones que debes tener en cuenta si tienes una sociedad en Andorra.

Obligaciones fiscales de las empresas

Declaraciones anuales y plazos

El Impuesto de Sociedades se declara una vez al año, dentro del plazo establecido por la Administración Tributaria andorrana.

📌 Plazo de presentación en 2026:

  • Desde el 1 de enero hasta el 31 de julio, respecto al ejercicio fiscal del año anterior.

La declaración incluye:

  • El formulario de liquidación del impuesto.
  • Las cuentas anuales auditadas o revisadas internamente, según el tamaño de la empresa.
  • Documentación justificativa de amortizaciones, ajustes y deducciones aplicadas.

💡 A diferencia de otros países, no hay pagos fraccionados trimestrales, lo que reduce la carga administrativa y mejora la liquidez durante el año.

Contabilidad y libros obligatorios

Las empresas deben llevar una contabilidad ordenada y ajustada al Plan General Contable andorrano. Esto incluye:

  • Libro Diario.
  • Libro Mayor.
  • Balance de situación.
  • Cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Estado de cambios en el patrimonio neto (en algunos casos).
  • Inventario y cuentas anuales.

Además, es obligatorio conservar todas las facturas, justificantes, contratos y movimientos contables durante un mínimo de 6 años.

La contabilidad debe reflejar con claridad:

  • La actividad real de la empresa.
  • La trazabilidad de los ingresos y gastos.
  • La coherencia con las declaraciones fiscales presentadas.

Sanciones por incumplimiento

Aunque el sistema fiscal andorrano es flexible, también es exigente en cuanto al cumplimiento de plazos y obligaciones. El no declarar correctamente o presentar fuera de plazo puede conllevar:

  • Multas fijas o proporcionales sobre la cuota tributaria omitida.
  • Recargos por presentación fuera de plazo, aunque no haya cuota a ingresar.
  • Inspecciones fiscales y bloqueo de actividades si se detectan irregularidades graves.
  • En casos extremos, responsabilidad del administrador por infracciones tributarias.

💡 Para evitar riesgos, lo más recomendable es contar con una gestoría especializada en normativa andorrana, que se encargue de todo el cumplimiento fiscal y contable.

Comparativa con el Impuesto de Sociedades en España

Comparativa con el Impuesto de Sociedades en España

Una de las preguntas más frecuentes al hablar del sistema fiscal andorrano es:
¿Cuánto se ahorra realmente frente a España?
La diferencia no está solo en el porcentaje del impuesto, sino también en la forma de tributar, la gestión administrativa y el impacto sobre la rentabilidad neta del negocio.

Veamos una comparativa punto por punto entre ambos sistemas en 2026.

Tipos impositivos

Concepto

Andorra (2026)

España (2026)

Tipo general

10%

25%

Tipo reducido

2% (actividades especiales)

15% (temporal para nuevas empresas)

Tramos

Único

Progresivo por tipo de empresa

Mínimo aplicable

No existe

Tributación mínima efectiva del 15% para grandes empresas

💡 Resultado: Andorra aplica un tipo fijo y bajo, sin tramos, recargos ni tributación mínima, lo que permite planificar con precisión la carga fiscal.

Retenciones y dividendos

Concepto

Andorra

España

Dividendos a socios residentes

Exentos

19%–28%

Dividendos a socios no residentes

Sujeto a convenio de doble imposición

Retención fija del 19% (España – UE)

Retención en origen por reparto de beneficio

No aplica en muchos casos

Obligatoria

En Andorra, los dividendos distribuidos a socios residentes no tributan, lo que supone un ahorro fiscal directo respecto a España, donde se aplican retenciones incluso tras haber pagado el Impuesto de Sociedades.

Carga fiscal total y rentabilidad neta

Veamos un ejemplo comparativo para una empresa que genera 100.000 € de beneficio neto anual y reparte dividendos al socio residente en el mismo país.

📊 Escenario Andorra

  • Impuesto de Sociedades (10%): 10.000 €
  • Dividendos al socio: 90.000 € netos sin retención

     

  • Carga fiscal total: 10.000 € (10%)

📊 Escenario España

  • Impuesto de Sociedades (25%): 25.000 €
  • Dividendos (retención 21% promedio): 15.750 €
  • Carga fiscal total: 40.750 € (40,75%)

✅ Resultado: El mismo beneficio genera un ahorro de más de 30.000 € anuales en Andorra, lo que se traduce en una mayor rentabilidad real para la empresa y el socio.

En resumen:

  • Andorra ofrece una fiscalidad clara, baja y sin dobles imposiciones internas.
  • España aplica una doble carga (sociedades + dividendos) que reduce drásticamente el rendimiento neto.
  • El sistema andorrano es ideal para reinvertir beneficios, remunerar socios y planificar a largo plazo.

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Ventajas del Impuesto de Sociedades en Andorra

El Impuesto de Sociedades en Andorra no solo es bajo: también es predecible, sencillo de aplicar y adaptado a las necesidades de empresas modernas. Estas son las principales ventajas que lo convierten en uno de los más atractivos de Europa en 2026.

Ventajas del Impuesto de Sociedades en Andorra

Baja carga fiscal

La primera y más evidente ventaja es su tipo impositivo:

  • 10% de tipo general sobre beneficios netos.

  • Posibilidad de aplicar un 2% en actividades específicas como comercio internacional o servicios digitales exportables.

  • Sin recargos, ni tipos adicionales, ni tributación mínima efectiva, como en otros países.

Esto significa que las empresas pueden retener más beneficios para reinversión, crecimiento o distribución, sin verse penalizadas por una fiscalidad excesiva.

💡 En comparación con la media europea (entre el 20% y el 30%), el ahorro fiscal en Andorra es más que significativo.

 

Estabilidad y previsibilidad legal

A diferencia de otros países donde el marco tributario cambia constantemente, Andorra ofrece:

  • Un sistema fiscal estable desde hace más de una década.

  • Normativa clara y poco sujeta a modificaciones políticas.

  • Reglamentos simples, sin interpretaciones ambiguas.

  • Ausencia de “impuestos sorpresa” o cargas complementarias.

Esto proporciona a las empresas seguridad jurídica y facilidad de planificación fiscal a largo plazo, lo que resulta especialmente atractivo para quienes vienen de entornos más volátiles como España, Argentina o Francia.

 

Beneficios para startups y empresas digitales

El ecosistema fiscal andorrano está especialmente bien adaptado para emprendedores digitales, freelancers, nómadas tecnológicos y startups:

  • Posibilidad de tributar al 2% si los ingresos provienen del extranjero.

  • Residencia activa por cuenta propia para emprendedores que quieran gestionar su propia sociedad.

  • Costes sociales razonables (cuota CASS) y trámites ágiles.

  • Soporte de gestorías especializadas en negocios digitales.

  • Buen acceso a servicios financieros, coworkings y conectividad internacional.

Además, Andorra está trabajando activamente para atraer talento digital, con incentivos a la innovación, programas para nómadas digitales y una infraestructura cada vez más moderna.


En resumen, el Impuesto de Sociedades en Andorra no es solo bajo, sino que forma parte de un sistema pensado para facilitar el emprendimiento, la inversión y la libertad financiera.

¿Quién puede beneficiarse de este régimen?

¿Quién puede beneficiarse de este régimen?

El Impuesto de Sociedades en Andorra no está reservado a grandes empresas ni a perfiles millonarios. En realidad, es un sistema pensado para atraer talento, dinamizar la economía y fomentar la inversión productiva, por lo que cualquier empresa legalmente constituida en el país puede beneficiarse de él.

Estos son los perfiles más comunes que hoy están aprovechando las ventajas fiscales del IS andorrano:

Nuevas sociedades andorranas

Toda empresa constituida en Andorra con domicilio fiscal en el país queda sujeta automáticamente al Impuesto de Sociedades. Es decir:

  • SL (Sociedad Limitada) o SA (Sociedad Anónima).

  • Con actividad real y operativa en el país.

  • Registradas ante la Administración Tributaria (AREB).

  • Con contabilidad ordenada y base imponible declarada.

💡 Las nuevas sociedades, si cumplen requisitos, pueden beneficiarse también de reducciones temporales durante sus primeros años o aplicar el tipo reducido del 2% si su actividad es internacional.

 

Inversores y holdings internacionales

El sistema andorrano es especialmente atractivo para quienes buscan crear una estructura de inversión o holding patrimonial, ya que:

  • No hay impuesto sobre el patrimonio, ni sobre sucesiones o donaciones.

  • Las plusvalías y dividendos pueden quedar exentos si se cumplen condiciones específicas.

  • Existe seguridad jurídica para operaciones transfronterizas.

  • Andorra cuenta con convenios de doble imposición con España, Francia, Portugal, Luxemburgo, Emiratos Árabes y otros.

Este tipo de estructura permite centralizar inversiones, gestionar participaciones en otras sociedades o canalizar beneficios con una fiscalidad baja y perfectamente legal.

 

Autónomos que crean sociedad en Andorra

Muchos emprendedores individuales o profesionales liberales optan por crear una SL en Andorra para:

  • Reducir su carga fiscal personal (máximo IRPF del 10% frente a hasta 47% en España).

  • Cotizar a la Seguridad Social andorrana (CASS) con una cuota fija razonable.

  • Beneficiarse del 10% de IS y evitar la progresividad del IRPF en su país de origen.

  • Tener mayor protección legal y separar su actividad del patrimonio personal.

💡 Este perfil incluye desde consultores digitales y diseñadores hasta programadores, asesores o creadores de contenido.

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Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sociedades en Andorra

Si estás considerando crear una empresa en Andorra o trasladar tu estructura actual, es normal que tengas preguntas sobre el funcionamiento real del Impuesto de Sociedades. A continuación, respondemos a las dudas más comunes entre emprendedores y directivos en 2026.

¿Qué pasa si mi empresa no tiene beneficios?

Si tu empresa no obtiene beneficios durante el ejercicio fiscal, no tendrás que pagar el Impuesto de Sociedades, ya que este tributo solo se aplica sobre la base imponible positiva.

✅ En ese caso:

  • Debes igualmente presentar la declaración del impuesto (aunque sea a 0 €).

  • Estás obligado a mantener la contabilidad y registros correctamente.

  • No existe tributación mínima obligatoria, ni pagos fraccionados.

💡 A diferencia de otros países donde hay cuotas mínimas o impuestos sobre ingresos brutos, en Andorra si no ganas, no pagas.

El tipo reducido del 2% no se aplica automáticamente: es un régimen especial que debe solicitarse y justificarse ante la Administración Tributaria.

Requisitos clave para poder optar a este tipo:

  • Que al menos el 85% de los ingresos provengan del extranjero.

  • Que se trate de actividades como comercio internacional, servicios exportables, consultoría, digitalización, I+D, etc.

  • Que la sociedad tenga actividad real en Andorra, con estructura y gestión efectiva desde el país.

💡 Con una buena planificación y una estructura sólida, muchas startups y negocios digitales sí pueden acceder legalmente a este tipo ultra reducido.

Depende del perfil del socio que los reciba:

  • Si el socio es residente fiscal en Andorra, los dividendos recibidos están exentos de IRPF, lo que supone una ventaja clave frente a países como España, donde tributan entre el 19% y el 28%.

  • Si el socio no reside fiscalmente en Andorra, se aplica lo establecido en los convenios de doble imposición (CDI), como el firmado con España, que puede reducir o eliminar la retención.

💡 En todos los casos, Andorra no aplica una doble tributación interna: una vez la empresa paga el Impuesto de Sociedades, no vuelve a retener al repartir beneficios a socios residentes.

¿Cómo puede ayudarte Gestions Meritxell?

Entender el funcionamiento del Impuesto de Sociedades en Andorra es el primer paso. El segundo es poner en marcha una estrategia fiscal y empresarial sólida, legal y rentable. En Gestions Meritxell te ayudamos a conseguirlo de forma personalizada, clara y segura.

Ya seas autónomo, inversor o empresa consolidada, nuestro equipo te acompaña en todo el proceso con soluciones a medida.

Estudio fiscal personalizado para tu empresa

Cada cliente tiene una situación única, y por eso comenzamos con un análisis completo de tu caso:

  • ¿Cuál es tu país de residencia fiscal actual?

  • ¿Qué tipo de actividad desarrolla tu empresa?

  • ¿Qué beneficios podrías obtener tributando en Andorra?

A partir de ahí, elaboramos un plan fiscal estratégico adaptado a tu negocio, teniendo en cuenta la legislación local, los convenios internacionales y tus objetivos a medio y largo plazo.

 

Tramitación de sociedad y planificación fiscal

Nos encargamos de crear tu sociedad en Andorra de forma completa y sin complicaciones:

  • Solicitud de autorización de inversión extranjera.

  • Constitución ante notario y redacción de estatutos.

  • Inscripción en el registro mercantil y alta en Hacienda.

  • Asesoramiento para aplicar tipos reducidos o exenciones fiscales.

  • Tramitación de residencia fiscal para socios o administradores, si lo deseas.

💡 Todo el proceso está supervisado por nuestro equipo legal y fiscal, con experiencia en empresas nacionales e internacionales.

 

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No solo te ayudamos a empezar: también nos encargamos de que tu empresa cumpla con todas sus obligaciones en el día a día:

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