Convenio de Doble Imposición España-Andorra (CDI): Guía Completa 2026

Si tienes rentas, un negocio o tu residencia fiscal repartida entre España y Andorra, en algún momento te habrás preguntado si vas a pagar impuestos dos veces por el mismo dinero. La respuesta corta es no, y la razón se llama Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre España y Andorra, en vigor desde 2016 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 292, de 7 de diciembre de 2015). ¿Qué pasaría si no existiera este convenio? Una misma renta podría tributar íntegramente en los dos países, sin posibilidad de deducción, lo que encarecería enormemente cualquier actividad económica transfronteriza entre España y Andorra.

En esta guía te explicamos, de forma clara y sin tecnicismos innecesarios, qué es el convenio, a quién afecta, cómo tributa cada tipo de renta y qué errores cometen más a menudo quienes creen que el CDI “les convierte” automáticamente en residentes fiscales andorranos. En Gestions Meritxell aplicamos este convenio a diario en la gestoría de nuestros clientes en La Massana, así que hemos volcado en este artículo la experiencia real de los casos que gestionamos cada semana.

¿Qué es el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Andorra?

Un convenio de doble imposición es un tratado internacional entre dos Estados que establece qué país tiene el derecho a gravar cada tipo de renta cuando una persona o empresa tiene intereses económicos en ambos territorios. Sin este acuerdo, un residente en Andorra que cobra un alquiler en España, o un administrador de una sociedad española que vive en el Principado, podría verse obligado a tributar por el mismo ingreso en los dos países.

¿Qué impuestos regula exactamente el CDI España-Andorra? El convenio afecta a los impuestos directos sobre la renta: el Impuesto de Sociedades, el IRPF, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y, en determinados supuestos, el impuesto sobre las plusvalías por transmisión de bienes. No regula, en cambio, el IVA/IGI ni las cotizaciones a la Seguridad Social, que se gestionan mediante un convenio bilateral distinto. Su objetivo declarado, recogido en el propio preámbulo del tratado, es promover las relaciones económicas entre ambos países sin generar oportunidades de evasión ni de elusión fiscal.

Firma y entrada en vigor: el convenio de 2015-2016

El convenio se firmó el 8 de enero de 2015 y entró en vigor el 26 de febrero de 2016, dentro del proceso de homologación fiscal que llevó a Andorra a salir de las listas de paraísos fiscales de la OCDE. Fue uno de los primeros CDI firmados por el Principado, junto con el de Francia, y marcó el inicio de la normalización de la relación fiscal entre ambos países. El texto se publicó oficialmente en el BOE español y en el BOPA (Butlletí Oficial del Principat d’Andorra) núm. 70, de 14 de octubre de 2015.

La actualización de 2023: qué cambió

En 2023 el convenio se actualizó para adaptarse a los estándares internacionales de intercambio de información y prevención de la elusión fiscal. El cambio más relevante para empresas y particulares fue la eliminación de la retención sobre dividendos en participaciones significativas (antes del 5% o el 10% según el porcentaje de participación), siempre que el beneficiario sea el titular efectivo, haya mantenido la participación un mínimo de 365 días y la sociedad pagadora esté sujeta al impuesto de sociedades ordinario. También se revisaron los criterios de residencia fiscal y las cláusulas de intercambio de información entre la AEAT y la administración tributaria andorrana.

¿A Quién Afecta el Convenio de Doble Imposición España-Andorra?

¿Cómo sé si me puedo acoger al CDI España-Andorra? Depende de tu situación de residencia fiscal y del tipo de renta que percibas: no es lo mismo un trabajador fronterizo que un administrador de sociedad o un rentista con inmuebles en España. Estos son los perfiles más habituales que gestionamos:

Residentes fiscales en Andorra con rentas en España

Si has trasladado tu residencia fiscal a Andorra pero mantienes inmuebles alquilados, inversiones o participaciones en sociedades españolas, el CDI determina qué parte de esas rentas tributa en cada país y cómo se deduce lo pagado en origen.

Trabajadores fronterizos

Las personas que viven en Andorra y trabajan en España (o viceversa) tienen un régimen específico dentro del convenio. Si quieres entender en detalle los requisitos de permanencia física, el criterio de los 183 días y cómo se gestiona el IRPF transfronterizo, en ese artículo lo desarrollamos con casos prácticos.

Administradores, socios e inversores extranjeros

Si resides en Andorra y eres administrador o socio de una empresa en España, el CDI regula la tributación de tus dividendos, tu retribución como administrador y las plusvalías si vendes tu participación. Es una de las áreas donde una mala planificación anula por completo la ventaja fiscal de residir en el Principado, especialmente si además estás en proceso de crear una empresa en Andorra, de comprar una sociedad andorrana o de tramitar tu inversión extranjera ante el Govern.

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Cómo Tributa Cada Tipo de Renta según el CDI

El convenio dedica un artículo específico a cada categoría de renta. Aquí tienes el resumen práctico de cada una:

Rentas del trabajo

Por norma general, el trabajo por cuenta ajena tributa en el país donde se desempeña físicamente la actividad. Existe una excepción relevante para el teletrabajo: si trabajas para una empresa española pero resides y trabajas físicamente desde Andorra, tus rentas tributan principalmente en el Principado, con un máximo del 10% de IRPF andorrano. Los directivos tributan en el país donde radica la sociedad, y los trabajadores fronterizos disfrutan de un régimen específico.

Rentas inmobiliarias

Los alquileres y las plusvalías por venta de inmuebles tributan siempre en el país donde está ubicada la propiedad, con independencia de dónde resida el propietario. Un residente en Andorra con un piso alquilado en España deberá declarar esa renta a través del IRNR, y podrá deducir lo pagado en su declaración andorrana.

Beneficios empresariales

Las empresas tributan únicamente en su país de residencia, salvo que dispongan de un establecimiento permanente en el otro país (oficina, sucursal, obra de más de 12 meses o prestación de servicios durante 183 días o más al año).

Dividendos

Es uno de los puntos que más ha cambiado desde la actualización de 2023: para participaciones significativas mantenidas de forma continuada durante al menos 365 días, la retención en origen queda eliminada, siempre que el beneficiario sea el titular efectivo. Esto afecta directamente a quienes gestionan una sociedad española desde Andorra.

Intereses y cánones

Depósitos bancarios, bonos, préstamos y créditos comerciales tienen una retención máxima del 5%, con excepciones para intereses pagados a organismos públicos, al Banco Central Europeo o garantizados con inmuebles. Los cánones (derechos de autor, patentes, marcas, know-how y software) tienen igualmente un tope de retención del 5%.

Ganancias patrimoniales

La venta de inmuebles tributa en el país donde se ubica el bien. La venta de participaciones sociales está exenta si más del 50% del valor de la empresa proviene de inmuebles ubicados fuera de ese país. El resto de activos mobiliarios tributa, en general, en el país de residencia del vendedor.

Pensiones

Las pensiones de jubilación e invalidez tributan, por norma general, en el país de residencia del pensionista, salvo las pensiones de función pública, que tributan en el país que las paga.

Tabla Resumen: Retenciones y Tributación por Tipo de Renta

Tipo de RentaDónde Tributa / Retención MáximaNotas Clave
Dividendos (participación significativa)0% (exención tras la actualización de 2023)Requiere titularidad efectiva y 365 días de permanencia mínima
InteresesMáximo 5%Exentos si el pagador es un Estado o el BCE
Cánones / royaltiesMáximo 5%Derechos de autor, patentes, marcas, software
Rentas inmobiliarias (alquileres)País donde está ubicado el inmuebleVía IRNR si el propietario reside en Andorra
Venta de inmueblesPaís donde está ubicado el inmuebleSin excepciones relevantes
Rentas del trabajo (teletrabajo desde Andorra)Andorra, máximo 10% IRPFAplica si la residencia y el trabajo efectivo están en Andorra
Trabajador fronterizo (vive en España, trabaja en Andorra)España, por renta mundialLo pagado en Andorra se deduce en la declaración española
Pensiones (jubilación / invalidez)País de residencia del pensionistaExcepto pensiones de función pública
Beneficios empresarialesPaís de residencia de la empresaSalvo establecimiento permanente en el otro país

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Cómo Evitar la Doble Imposición en la Práctica

El certificado de residencia fiscal

¿El CDI se aplica automáticamente o hay que solicitarlo? No es automático. Para beneficiarte del convenio necesitas, en la mayoría de los casos, aportar un certificado de residencia fiscal emitido por el Govern d’Andorra ante el pagador o la administración correspondiente en España, y declarar correctamente cada renta en ambos países. Este documento tiene un alto valor probatorio ante la AEAT, pero solo se puede solicitar una vez consolidada la residencia (normalmente seis meses y un día después de recibir el permiso de residencia).

La deducción por doble imposición internacional

Cuando una renta ha sido gravada en el país de origen (por ejemplo, un alquiler en España vía IRNR), el CDI permite deducir ese importe en la declaración del país de residencia, evitando que se pague dos veces sobre el mismo concepto. La correcta aplicación de esta deducción exige documentar bien cada renta y su tributación de origen, algo que conviene revisar también en tu guía fiscal de Andorra.

Errores Comunes: Qué SÍ Evita el CDI y Qué NO Evita

Es habitual encontrar a personas que dan por hecho que el convenio resuelve automáticamente su situación fiscal. En la práctica, esto genera más de un disgusto:

  • ¿El CDI me convierte automáticamente en residente fiscal en Andorra? No. El convenio no crea tu residencia fiscal. La residencia se determina primero por la normativa interna de cada país (en España, la regla de los 183 días y el centro de intereses económicos y vitales). El convenio solo entra en juego, con sus reglas de desempate, cuando ambos países te consideran residente a la vez.
  • Reglas de desempate en caso de doble residencia: si España y Andorra te reclaman como residente simultáneamente, el CDI resuelve el conflicto valorando, en este orden, dónde tienes vivienda permanente, dónde está tu centro de intereses vitales, dónde tienes tu estancia habitual y, en última instancia, tu nacionalidad.
  • El CDI no te protege de una inspección si tu residencia real es falsa. El tratado incluye cláusulas de intercambio de información entre la AEAT y la administración andorrana, lo que en la práctica aumenta la trazabilidad de rentas y estructuras cuando hay una situación de “falsa residencia” para aprovechar el tipo del 10% de IRPF andorrano sin cumplir los requisitos reales.

CDI y Seguridad Social: ¿Están Relacionados?

El convenio de doble imposición regula exclusivamente la fiscalidad directa, pero conviene no confundirlo con el convenio bilateral de Seguridad Social entre Andorra y España, que regula la totalización de periodos cotizados en la CASS y en la Seguridad Social española de cara a la jubilación, así como el acceso a la sanidad pública mediante formularios específicos. Son dos acuerdos distintos que, en la práctica, suelen gestionarse de forma conjunta para quienes se trasladan al Principado.

Otros Convenios de Doble Imposición Firmados por Andorra

España fue uno de los primeros países en firmar un CDI con Andorra, junto con Francia. Desde entonces, el Principado ha ampliado progresivamente su red de convenios con Luxemburgo, Liechtenstein, Portugal, Emiratos Árabes Unidos, Malta, Chipre, San Marino, Hungría, Mónaco, Croacia, República Checa, Islandia, Países Bajos, Corea del Sur, Lituania, Letonia, Montenegro, Rumania, Reino Unido y Estonia, entre otros. Para empresas con socios o clientes internacionales, esta red de convenios amplía las posibilidades de planificación fiscal más allá de la relación con España.



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