Holding en Andorra: Qué Es, Ventajas Fiscales y Cómo Crearlo

Si tienes varias empresas, un patrimonio significativo o participaciones en sociedades de distintos países, es probable que hayas escuchado hablar de los holdings como herramienta de planificación. Andorra ha emergido en los últimos años como uno de los destinos más competitivos de Europa para constituir este tipo de estructuras, gracias a una fiscalidad clara, un marco jurídico homologado por la OCDE y una red creciente de convenios internacionales.

En esta guía te explicamos qué es exactamente una sociedad holding, por qué Andorra es un entorno especialmente favorable para crearla, cuáles son los requisitos legales, cómo es el proceso de constitución paso a paso y cuánto cuesta. También abordamos las preguntas que más frecuentemente nos plantean nuestros clientes: si es necesario vivir en Andorra, cómo se compara con otros países europeos y qué papel juega la gestoría especializada en todo el proceso.

¿Qué es una sociedad holding y cómo funciona?

Una sociedad holding es una entidad jurídica cuya actividad principal no consiste en producir bienes ni prestar servicios directamente, sino en poseer y gestionar participaciones en otras empresas. Su nombre proviene del inglés to hold, que significa sostener o mantener.

En términos prácticos, el holding actúa como empresa paraguas que es propietaria de las filiales. Todas las decisiones estratégicas y los flujos económicos relevantes —dividendos, plusvalías, reinversiones— pasan por esta entidad central, lo que permite optimizar la gestión del grupo empresarial en su conjunto.

Tipos de holding: pura, mixta, patrimonial y familiar

No todos los holdings son iguales. En función de su objetivo y estructura, se distinguen cuatro grandes categorías:

  • Holding pura: su único propósito es poseer participaciones en otras sociedades. No ejerce ninguna actividad operativa propia.
  • Holding mixta: además de poseer participaciones, desarrolla alguna actividad económica propia, como la prestación de servicios de gestión o administración a sus filiales.
  • Holding patrimonial: diseñada para centralizar y proteger el patrimonio de un individuo o familia, incluyendo inversiones financieras, inmuebles y participaciones empresariales.
  • Holding familiar: variante de la patrimonial orientada específicamente a la sucesión y planificación intergeneracional del patrimonio familiar.

Diferencia entre holding y empresa operativa

Una empresa operativa genera ingresos vendiendo productos o prestando servicios. Un holding, en cambio, genera renta a través de los dividendos que recibe de sus filiales, de las plusvalías por venta de participaciones y, en algunos casos, de los ingresos por servicios de gestión prestados a las empresas del grupo.

La principal diferencia práctica reside en la exposición al riesgo: si una filial operativa atraviesa dificultades, el holding y el resto de filiales quedan protegidos jurídicamente, ya que cada sociedad es una entidad independiente con responsabilidad limitada.

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¿Por qué Andorra es un destino clave para crear un holding?

Andorra combina varios factores que la convierten en un entorno muy competitivo para estructuras holding, especialmente para empresarios y familias de habla hispana con actividades en España, Francia o Latinoamérica.

Impuesto de Sociedades al 10%: tipo general y tipo reducido

El Impuesto de Sociedades (IS) andorrano, regulado por la Llei 95/2010, establece un tipo general del 10% sobre el beneficio neto. Es uno de los tipos nominales más bajos de Europa occidental, muy por debajo del 25% español o el 17% luxemburgués.

Para determinadas actividades estratégicas —como la gestión de comercio internacional, ciertos servicios digitales o proyectos de I+D— el tipo puede reducirse al 2%, lo que convierte a Andorra en una jurisdicción excepcionalmente competitiva para estructuras internacionales.

Para conocer en detalle la fiscalidad empresarial andorrana, puedes consultar nuestra guía completa sobre el Impuesto de Sociedades en Andorra.

Exención de dividendos y plusvalías: requisitos y condiciones

Este es el beneficio más relevante para los holdings. Las sociedades andorranas pueden quedar exentas del pago del Impuesto de Sociedades sobre los dividendos recibidos de filiales extranjeras y sobre las plusvalías generadas por la venta de participaciones. Esta figura se conoce en el ámbito internacional como Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE).

Para que la exención sea aplicable deben cumplirse dos condiciones acumulativas:

  1. La filial no residente debe estar sujeta en su país de origen a un impuesto sobre sus beneficios comparable al andorrano (tipo mínimo efectivo del 10% aproximadamente).
  2. La participación de la sociedad holding andorrana en el capital, patrimonio o derechos de voto de la filial debe ser igual o superior al 5%, y debe mantenerse de forma continuada durante al menos un año antes de la distribución del dividendo o la transmisión de la participación.

Cuando los dividendos llegan al holding andorrano exentos de IS, y si el accionista de dicho holding es residente fiscal en Andorra, tampoco tributará por el IRPF andorrano al recibir esos dividendos. Esto permite una estructura donde los flujos de rentas empresariales internacionales alcanzan a la persona física con una carga fiscal global muy reducida.

Red de convenios para evitar la doble imposición (más de 22 CDI)

Andorra ha firmado y ratificado más de 22 Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) con países entre los que se incluyen España, Francia, Portugal, Luxemburgo, Malta, Chipre, Liechtenstein, Emiratos Árabes Unidos, Hungría, Croacia, San Marino y, desde diciembre de 2025, el Reino Unido y Estonia.

Esta red de convenios es fundamental para los holdings internacionales porque establece reglas claras sobre qué país puede gravar cada tipo de renta —dividendos, intereses, cánones, plusvalías—, eliminando la doble tributación sobre los flujos intragrupo y reduciendo las retenciones en origen.

Andorra no es paraíso fiscal: transparencia y estándares OCDE

Un punto frecuente de confusión: Andorra dejó de estar en la lista española de paraísos fiscales en febrero de 2011, tras la entrada en vigor del acuerdo de intercambio de información tributaria firmado con España en 2010.

Actualmente, el marco fiscal andorrano cumple los estándares de transparencia e intercambio de información de la OCDE, está alineado con las directrices BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) y no figura en ninguna lista negra de la Unión Europea. El régimen holding andorrano ya no es un régimen especial separado: las exenciones se aplican dentro del régimen general del IS, lo que refuerza la seguridad jurídica de las estructuras constituidas bajo esta normativa.

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Requisitos para constituir un holding en Andorra

Desde el punto de vista legal, una sociedad holding en Andorra no tiene una figura jurídica propia diferenciada: puede constituirse como cualquier otra sociedad mercantil andorrana. Los requisitos son los mismos que para cualquier empresa, aunque hay consideraciones específicas relacionadas con la actividad de tenencia de participaciones.

Capital social mínimo: SA (60.000 €) vs SL (3.000 €)

Las dos formas jurídicas disponibles son:

  • Societat Anónima (SA): requiere un capital social mínimo de 60.000 euros, dividido en acciones nominativas numeradas e inscritas en el registro de accionistas. Es la forma habitual cuando existen múltiples socios o cuando se contempla la incorporación de inversores externos.
  • Societat de Responsabilitat Limitada (SL): requiere un capital social mínimo de 3.000 euros, dividido en participaciones no negociables. Es la opción más habitual para estructuras de un único titular o grupos familiares, por su menor coste inicial y mayor flexibilidad de gestión.

Para la mayoría de holdings familiares o de empresario individual, la SL es la elección más eficiente. La SA cobra sentido en grupos con múltiples accionistas o cuando se planifica la entrada de capital externo.

Sustancia económica real: qué exige la ley andorrana

Este es el requisito que más confusión genera y el que más importa entender correctamente. Andorra exige sustancia económica real para que una sociedad holding pueda beneficiarse del régimen de exenciones. Esto significa que la sociedad no puede ser una mera carcasa vacía sin actividad ni presencia real en el país.

En la práctica, la sustancia económica implica:

  • Domicilio social real en Andorra (no un buzón postal).
  • Administrador residente en Andorra o representante local debidamente designado.
  • Capacidad de toma de decisiones efectiva desde Andorra: las decisiones de gestión relevantes del holding deben adoptarse en el Principado.
  • Documentación contable y societaria actualizada y accesible en Andorra.

Este requisito de sustancia es coherente con los estándares OCDE/BEPS y diferencia a Andorra de jurisdicciones offshore que permiten estructuras puramente nominales. En la práctica, trabajar con una gestoría local es la forma más eficiente de asegurar que todos estos requisitos queden cubiertos de forma continua.

Domicilio social, administrador y registro de sociedades

Toda sociedad andorrana debe inscribirse en el Registre de Societats Mercantils d’Andorra. El proceso de inscripción exige escritura pública ante notario andorrano, certificado de reserva de denominación social, acreditación del desembolso del capital social y designación formal del órgano de administración.

Además, si alguno de los socios es extranjero, se requiere autorización previa de la Unitat d’Inversió Estrangera del Govern d’Andorra, ya que la legislación andorrana regula la inversión extranjera. Esto no es un obstáculo, sino un trámite administrativo que habitualmente se resuelve en pocas semanas con la documentación correcta.

Cómo crear un holding en Andorra paso a paso

El proceso de constitución de un holding en Andorra sigue los mismos pasos que para cualquier sociedad mercantil, con la particularidad de que deberás acreditar previamente la inversión extranjera si el titular no es residente. A continuación detallamos las fases clave.

Paso 1: Elección de forma jurídica y redacción de estatutos

El primer paso es definir la estructura: tipo de sociedad (SA o SL), distribución del capital entre socios, órgano de administración (administrador único, solidario o mancomunado, o consejo de administración) y el objeto social, que debe recoger expresamente la tenencia y gestión de participaciones en otras sociedades.

Los estatutos sociales son el documento fundacional y deben redactarse con precisión jurídica para incluir las previsiones necesarias en materia de transmisión de participaciones, quórum de votación y distribución de beneficios. Un error en esta fase puede generar conflictos societarios o limitaciones fiscales en el futuro.

Paso 2: Solicitud de autorización de inversión extranjera

Si el titular o cualquiera de los socios no es residente andorrano, se requiere autorización previa de la Unitat d’Inversió Estrangera. La documentación habitual incluye: identificación del solicitante, descripción del proyecto empresarial, plan de negocio, acreditación de la solvencia del inversor y justificación del interés económico para el Principado.

Esta autorización es un paso previo a la constitución notarial. Suele resolverse en un plazo de 2 a 6 semanas desde la presentación de la documentación completa.

Paso 3: Apertura de cuenta bancaria e inscripción en el registro

Una vez obtenida la autorización de inversión, se procede a la escritura pública ante notario andorrano, al desembolso del capital social en una cuenta bancaria andorrana a nombre de la sociedad en constitución, y a la inscripción en el Registre de Societats Mercantils.

La apertura de cuenta bancaria en Andorra para una sociedad extranjera requiere cumplir con los requisitos KYC (Know Your Customer) de la banca andorrana, que son rigurosos. Para más información sobre este proceso, puedes consultar nuestra guía sobre cómo abrir una cuenta bancaria en Andorra.

Paso 4: Contabilidad, obligaciones fiscales y cumplimiento

Una vez constituida la sociedad, comienzan las obligaciones periódicas:

  • Contabilidad conforme al Plan General de Contabilitad (PGC) andorrano, que es el marco contable oficial del Principado.
  • Presentación anual del Impuesto de Sociedades (plazo hasta el 31 de julio del ejercicio siguiente).
  • Documentación justificativa de las participaciones mantenidas, los impuestos pagados por las filiales en origen y los convenios de doble imposición aplicados, necesaria para soportar las exenciones.
  • Cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que exige debida diligencia sobre socios y beneficiarios últimos.

El cumplimiento continuo de estas obligaciones es crítico para mantener la validez del régimen de exenciones. Contar con una gestoría especializada en Andorra no es opcional: es la garantía de que la estructura funciona correctamente desde el primer día.

¿Cuánto cuesta crear y mantener un holding en Andorra?

Una de las preguntas más frecuentes. Los costes se dividen en dos categorías: los de constitución (únicos) y los de mantenimiento (recurrentes).

Costes de constitución (aproximados, varían según el caso):

  • Honorarios notariales: 500 – 1.500 €
  • Tasas de registro de sociedades: 1.000 €
  • Honorarios de gestoría/asesoría por el proceso de constitución: A partir de 2.000 €
  • Capital social mínimo desembolsado: 3.000 € (SL) o 60.000 € (SA) — este importe queda en el patrimonio de la sociedad

Costes anuales de mantenimiento (aproximados):

  • Servicios de contabilidad y presentación fiscal: 1.500 – 4.000 €/año (según complejidad)
  • Domicilio social si no se dispone de oficina propia: 600 – 1.800 €/año
  • Servicios de administración y secretaría societaria: variable según necesidades

En comparación con Luxemburgo o Malta, los costes operativos en Andorra son significativamente más bajos, lo que mejora la rentabilidad neta de la estructura para patrimonios medianos y grandes.

Holding en Andorra vs otros países: comparativa europea

A la hora de decidir dónde ubicar una estructura holding, los empresarios e inversores suelen comparar Andorra con otras jurisdicciones europeas conocidas. La siguiente tabla recoge los parámetros clave:

Criterio

Andorra

Luxemburgo

Malta

Países Bajos

IS nominal

10%

17%

35% (5% ef.)

25.8%

Exención dividendos

Sí (condic.)

Sí (condic.)

Sí (condic.)

Sí (condic.)

Exención plusvalías

Sí (condic.)

Sí (condic.)

Sí (condic.)

Sí (condic.)

Lista negra UE

No

No

No

No

CDI firmados

+22

+80

+70

+90

Capital mínimo SL

3.000 €

12.000 €

1.165 €

0,01 €

Coste de vida

Medio-Alto

Muy alto

Medio

Muy alto

Andorra destaca especialmente frente a Luxemburgo y los Países Bajos por sus costes operativos más reducidos, su menor burocracia y la cercanía geográfica y cultural con España. Frente a Malta, ofrece mayor seguridad jurídica y reputación internacional. Su principal limitación es una red de CDI más reducida, aunque está creciendo con rapidez: en 2025 se firmaron los convenios con el Reino Unido y Estonia, entre otros.

Pregúntanos todo lo que necesites

¿Necesito residir en Andorra para tener un holding?

Esta es probablemente la pregunta que más nos hacen. La respuesta es: no es obligatorio, pero sí muy recomendable si quieres maximizar los beneficios fiscales.

Desde el punto de vista societario, cualquier persona —sea o no residente en Andorra— puede ser titular de una sociedad andorrana, siempre que se obtenga la correspondiente autorización de inversión extranjera y se cumpla con el requisito de sustancia económica real.

Sin embargo, los beneficios fiscales son distintos según la situación:

  • Si el titular del holding es residente fiscal en Andorra: los dividendos que recibe de la holding andorrana están exentos de IRPF andorrano (los primeros 3.000 € de dividendos de cualquier fuente están exentos; los procedentes de sociedades andorranas tienen exención total). La ventaja fiscal es máxima.
  • Si el titular sigue siendo residente fiscal en España: deberá declarar en España los dividendos y plusvalías que reciba del holding andorrano, tributando al tipo que corresponda en el IRPF español (19%-28% en 2025). El beneficio de la estructura reside entonces en diferir la tributación personal y en la protección patrimonial, no en la eliminación de la carga fiscal personal.

Para conocer en detalle los requisitos y ventajas de trasladar la residencia fiscal a Andorra, puedes consultar nuestra guía sobre residencia fiscal en Andorra.

Te ayudamos con el papeleo

Aspectos prácticos que marcan la diferencia

Plazos reales de constitución: entre 6 y 12 semanas

El proceso completo —desde la solicitud de autorización de inversión extranjera hasta la inscripción definitiva en el Registre de Societats— requiere habitualmente entre 6 y 12 semanas. La variable que más afecta al plazo es la rapidez con que el inversor aporta la documentación completa y la complejidad de la estructura societaria. Con la documentación preparada de antemano y el apoyo de una gestoría local, los plazos se acortan considerablemente.

Holdings andorranas e inmuebles: lo que cambió en 2024

Una sociedad holding andorrana puede ser titular de bienes inmuebles tanto en Andorra como en el extranjero, con sujeción a la legislación del país donde se ubique el bien. Sin embargo, desde la reforma fiscal de 2024 las plusvalías derivadas de transmisiones inmobiliarias ya no están exentas: tributan dentro del IS andorrano al tipo general del 10%. Para una holding patrimonial que incluya activos inmobiliarios en su estructura, esto requiere un análisis específico de rentabilidad fiscal antes de decidir cómo articular la tenencia de esos activos.